La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha finalmente publicado unas directrices con respecto a los llamados "bienes virtuales". La oficina no ha parado en los últimos tiempos de recibir solicitudes de marca para bienes y servicios en el metaverso en un contexto de cierta incertidumbre jurídica sobre la verdadera naturaleza de los mismos. Por ejemplo, una prenda de ropa virtual vendida en un juego en el metaverso, ¿estaría en la clase 25, como las prendas de la vida real? ¿o en la clase 9, dónde se encuentran los videojuegos?
La EUIPO ha hablado y considera que los bienes virtuales corresponden a la clase 9 porque no dejan de ser contenido e imágenes digitales. Sin embargo, el término "bienes virtuales" es demasiado ambiguo y no tiene suficiente precisión, por lo que debe ser concretado para incluir el bien al que se refiere (en el ejemplo anterior, no bastaría con clasificarlo como un "bienes virtuales", sino que deberíamos añadir el término prendas de vestir virtuales)
Además, la oficina informa que la próxima edición de la clasificación de Niza incluirá los NFTs en la clase 9, a los que define como archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles. Éstos deberan igualmente ser especificados para poder ser admitidos por la EUIPO en una solicitud de marca.
Estas útiles aclaraciones han sido publicadas en la página web de EUIPO y formarán parte de las directrices de examen de 2023.
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Esquivel & Martin Santos
www.emps.es
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